martes, 25 de noviembre de 2014

TRIBUTACIÓN

1. CONCEPTO:

Carácter coactivo
La tributación consiste en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. Existen tres clases principales de tributos. Los impuestos, como el IRPF o el IVA, son exigidos por el Estado sin que exista ninguna contraprestación específica. Las contribuciones, como el IBI, se dan cuando se produce un aumento en el valor de un determinado bien como contraprestación de una obra o servicio público. Finalmente, las tasas son tributos que se exigen para el aprovechamiento privativo de un dominio o servicio público.

2. CARACTERÍSTICAS:

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

3. TIPOS DE TRIBUTO:

Un tributo no está definido por ley, aunque los distintos tipos de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) si lo están definidas. No obstante podemos definir un tributo como prestaciones (algo que damos) patrimoniales (porque disminuyen nuestro patrimonio) obligatorias que debemos hacer a las entidades públicas. Los tributos surgen de la necesidad de financiar a las administraciones públicas, aunque en ocasiones también se persiguen otros fines. Con excepciones los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias. Los tributos se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas.

Impuestos:  Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

Contribución: Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Tasa: Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

4.Importancia:

La tributación es de suma importancia para el Estado, pues permite que se pueda proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere. El cobro de los tributos se realiza en base a la fuerza de las leyes tributarias y apelando a la razón mediante una cultura tributaria y de conciencia colectiva adecuada. En cualquier caso, el Estado está en disposición, a través de la AEAT, de asegurar el correcto percibimiento de los tributos; sin embargo, es de gran importancia para los contribuyentes el estímulo o desestímulo que supone el conocimiento del destino de los fondos recaudados por el Estado.

5. El Sistema Tributario: 

Se le llama sistema tributario  al conjunto de normas y organismos que rigen la cobranza de impuestos dentro de un país. Los impuestos son el principal ingreso de todo gobierno, y paragarantizar que el flujo de capital se mantenga, se crean leyes las cuales dictaminan quiénes y cómo se deben de realizar los pagos de impuestos.
Los impuestos se han diversificado y dependiendo de la legislación podríamos estar hablando de varias docenas de impuestos por diferentes conceptos. Las cosas u acciones a las que se les gravan impuestos quedan definidas por el gobierno en base a optimizar el modo de obtener recursos.








martes, 18 de noviembre de 2014

DERECHOS DE LOS PEATONES. DERECHOS DE LOS PEATONES DISCAPACITADOS

I. EL PEATÓN
El peatón es el individuo que transita a pie por espacios públicos.

DERECHOS DEL PEATÓN
El peatón se reconoce como el elemento más vulnerable dentro de un sistema vial. Si el sistema es deficiente, el riesgo es aún mayor. Escasa o ausencia de señalización; semáforos con tiempos inadecuados, con escasa luminosidad, insuficiente número de luces o simplemente malogrados; vías en mal estado y conductores que no respetan elementales normas de tránsito, hacen que caminar en nuestra ciudad, represente una experiencia muy riesgosa.
El Reglamento Nacional de Tránsito es claro en la protección de la circulación peatonal. Sin embargo, su difusión es mínima y el desconocimiento de la ciudadanía en general, dificulta su aplicación. Entre los artículos 61 al 81, el Reglamento detalla los derechos y obligaciones de los peatones, los cuales deben ser conocidos y respetados también por conductores.

II. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• Las personas con discapacidad y las de la tercera edad, tendrán derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter.
• Los beneficios que cualquiera de los modos de transporte, otorgue a las personas con discapacidad y de la tercera edad, no serán aplicables a sus familiares o acompañantes.
• Las personas con discapacidad visual que se desplacen acompañados de perros guías, tendrán acceso con éstos a todos los servicios de transporte de pasajeros.
• Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
• Los conductores de vehículos estarán obligados a disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en zonas de hospitales, asilos o albergues, casa hogar, y extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes; y- en su caso, ceder el paso a personas con discapacidad, haciendo alto total.
• Los conductores de vehículos deben respetar particularmente el derecho de paso de menor, persona en edad avanzada o con discapacidad.

sábado, 8 de noviembre de 2014

El Estado de Derecho-Atentados contra el Estado de Derecho

Autora: Villavicencio Carrión Melani

RESUMEN: 

1.1 El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. 

2. Desarrollo Teórico :

Estado de derecho2.1 Sánchez Viamonte: El Estado de Derecho es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico. 

2.2 Kelsen: “Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”.

2.3 Heller: El Estado de Derecho es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reivindica y fortalece a la burguesía. Progresivamente, empero, también los trabajadores, organizados en sindicatos y aun en partidos, logran establecer el «poder legislativo del pueblo». Así, el económicamente débil procura, a través de una nueva legislación, «trabar» al económicamente poderoso y obligarlo a conceder mayores prestaciones.

2.4 Kant: Obtiene este concepto mediante su deducción trascendental( Estado es la voluntad unida que hace posible el derecho), o sea, donde el orden jurídico se hace posible como un orden objetivo de convivencia; el Estado se entiende como la condición del derecho, y la libertad (categoría básica de la ética y política Kantiana) es concebida como la autodeterminación racional del hombre, por lo tanto, la naturaleza del Estado consiste en ser la garantía del derecho.

2.5 Platón: La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.

3. El Estado de Derecho


Estado Derecho
El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.

4. Atentado contra el estado de derecho

El Grupo Bajo La Lupa suscribe el presente pronunciamiento. Después de la caída del fujimorismo, los peruanos descubrimos una serie de atrocidades que habían permanecido ocultas durante más de 20 años tales como las matanzas de Putis o Umasi, donde campesinos, mujeres, niños y niñas fueron ejecutados por miembros del Ejército Peruano que tenían la obligación de defenderlos de los crímenes de Sendero Luminoso. Ahora se quiere mantener en la impunidad esos delitos de agentes del Estado mediante los Decretos Legislativos que el gobierno del Presidente Alan García ha emitido.
El gobierno nos quiere devolver, así, a los días más oscuros del autoritarismo abriendo las puertas de las cárceles a los violadores de derechos humanos que cometieron sus crímenes hasta antes del 2003, pues estos decretos permiten archivar sus casos apelando a lo prolongado de sus procesos penales. A nadie escapa, sin embargo, que dicha extensión se debe a la falta de cooperación del Ministerio de Defensa y a interminables maniobras dilatorias de los propios acusados.
Estas normas también permitirán a las Fuerzas Armadas actuar en el control de protestas sociales y resolver fuera del alcance del Poder Judicial cualquier delito que sus miembros cometan en ese campo. Esto confirma la tendencia a la represión y la impunidad con la que el actual gobierno ha actuado en diversos escenarios de conflicto social.

Frente a este agravio a la ciudadanía:
Exigimos que el Congreso de la República derogue inmediatamente estos decretos y que los jueces que llevan causas de derechos humanos los declaren inaplicables por ir en contra de las garantías del Estado de Derecho.
Advertimos que estos decretos pondrán al Perú en una situación de paria ante la comunidad internacional, como ocurrió durante el fujimorismo, y abrirá las puertas a decenas de nuevas condenas en instancias internacionales y arrestos y juicios de peruanos en el extranjero, frente a la evidente imposibilidad de hacer justicia en nuestro país.
Anunciamos que como ciudadanos y ciudadanas nos movilizaremos para evitar este atropello contra nuestra democracia y que enfrentaremos estos arbitrarios decretos por todas las vías que nos deja abiertas el estado de derecho.

5. Conclusión

Un Estado de Derecho será aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se de dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

6. Referentes bibliográficos 


http://www.monografias.com/trabajos12/exakant/exakant.shtml#ixzz3IWxrttHl
http://www.definicionabc.com/derecho/estado-de-derecho.php#ixzz3IWwHz0nMhttp://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/estado%20de%20derecho.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html







martes, 4 de noviembre de 2014

MÚSICA CRIOLLA

Origen:
La cultura musical criolla y afroperuana se inicia con la llegada de los españoles y los esclavos africanos que fueron traídos por ellos. La cultura musical criolla en Lima construye de manera constante una identidad propia, transformando los géneros musicales y patrones estéticos importados.
Desde la presencia de valses de origen vienés, mazurcas, jotas españolas, continuando con la influencia de la música francesa e italiana, la cultura popular limeña se fue perfilando a través de la transformación y decantación de géneros, de tal manera que, aun asumiendo las modas correspondientes a cada época, se gestaron y desarrollaron algunas formas musicales que llegan hasta fines del siglo XX y que identifican lo limeño.
Cada momento histórico, desde la época colonial hasta ahora, fue plasmándose de diferentes maneras la cultura musical a través de los instrumentos musicales utilizados, las formas y contenidos del canto, los bailes. Entre los géneros más importantes, cultivados en el siglo XX se encuentran el vals peruano, la marinera limeña o canto de jarana, el tondero y el festejo.

Músicos importantes:

Entre las primeras voces más importantes están:
  • Rómulo Varillas, Alejandro Cortez, Rafael Matallana, Panchito Jiménez, Roberto Tello, Humberto Pejovés, Oscar "Pajarito" Bromley, Carlos García Godos, Victor Dávalos, Rubén Flórez, Roberto Silva entre otros.
Entre los guitarristas más importantes del siglo XX, se encuentran:
  • Óscar Avilés, Lucho Garland, Pepe Torres, Rafael Amaranto, Vicente Vásquez, Alejandro Rodríguez, Carlos Montañez, Álvaro Pérez, Enrique Delgado, Máximo Arteaga, Adolfo Zelada, Javier Munayco, Pepe Ladd, Rolando Gómez y muchos más que cultivan la guitarra tradicional criolla.
Entre los guitarristas innovadores, el pionero en los años cincuenta fue Lucho Garland incorporando elementos armónicos y disonantes al cancionero criollo. Siguiendo y perfeccionando su línea surgieron Carlos Hayre en los sesenta y setenta y posteriormente Álvaro Lagos, Félix Casaverde, Coco Linares, Coco Salazar y Lucho González.
No solamente la música se enmarcaba con guitarristas, si no también en tecladistas como:
  • Lucho de la Cuba, Lorenzo Humberto Sotomayor, Fernando Alcázar, Manolo Ávalos, Enrique Lynch, Miguelito Cañas, Jorge Huirse, Alberto Haro, Rodolfo Coltrinari, Melitón Carrasco, Filomeno Ormeño.
Los Saxofonistas, que a lo largo de los años han acompañado a algunas estrellas del canto peruano y que han dejado marcado en los surcos de los discos su huella:
  • Jean Pierre Magnet, Polo Bances, Julio Mori, Aníbal Arrascue, Polo Alfaro, Pepe Hernández, Julio Díaz, Tulio Flori y Freddy Roland.
El cajón fue siempre pieza fundamental en las interpretaciones de marineras, tonderos y festejos. Últimamente se ha roto esa tradición y ha sido incorporado también al vals peruano. Los más conocidos cajoneros son:
  • Ronaldo Campos, Marco Oliveros, Leonardo Parodi, Eusebio Sirio "Pititi", Pepe Villalobos Cavero, Félix Valdelomar, María del Carmen Dongo, Caitro Soto, Juan Medrano "Cotito", Arturo "Zambo" Cavero, Álex Acuña, Luis Casanova, Gerardo Fernández "Pomadita", César Honores Aguirre, Rafael Santa Cruz, entre muchos.
Otros músicos en diferentes estilos destacados son:
  • Moisés Vivanco, César Silva, Domingo Rullo, Joe di Roma, Tito Chicoma, Reynaldo Cruz, Juan de Dios Rojas, Gonzalo Castro, Fernando Andolfo Sannicandro, Julio Santos, Augusto Valderrama, Héctor Ferreyra, Blackie Coronado, Humberto Mansilla.
 Día de la Canción Criolla:

Es una jornada donde se rinde homenaje a este género musical y a todos sus intérpretes, quienes mantienen vigente la música peruana pese al transcurrir de los años.
Fue el 18 de octubre de 1944, cuando el presidente Prado promulgó el ''Día Central del Criollismo'' en la Plazuela ''Buenos Aires'' en la Plaza Francia. Pero, debido a la coincidencia con la festividad del Señor de los Milagros, la fiesta del Criollosmo se trasladó al último día del mes, el 31.

La Canción Criolla tiene una historia importante en la riqueza cultural y popular de nuestro país, siendo los años veinte su época de máximo apogeo con la aparición de ''La Guardia Vieja'', un grupo que comprende a compositores e intérpretes clásicos del criollismo como José Sabas Libornio, Juan Peña Lobatón, Julio Flores, Oscar Molina, entre otros.

Pero, quien le dio mayor matiz a este género musical fue Felipe Pinglo Alva, cuyas canciones como ''El Plebeyo'', ''El Huerto de mi amada'' y el ''Espejo de mi vida'' fueron el camino hacia la expansión popular de la Canción Criolla, más aún si fueron interpretadas por voces históricas del criollsimo como Jesús Vásquez, Lucha Reyes, Chabuca Granda y la guitarra del gran Oscar Avilés.
El Día de la Canción Criolla se celebra con múltiples presentaciones en las conocidas ''Peñas Criollas'', donde se refleja el espíritu festivo de nuestro pueblo a través de la música y buscar un contacto más profundo con la peruanidad.

Bibliografía

  • José Lloréns Amico: Música popular en Lima. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1983.
  • Manuel Acosta Ojeda: "El vals criollo del Perú", en Llacta Yachay, UNMSM, Lima 1987.
  • Alonso Alegría: OAX: Crónica de la radio en el Perú (1925-1990), Radio Programas Editores, Lima 1993.
  • Luis Miguel Glave: De cajón Caitro Soto, Ediciones SED El Comercio, Lima 1995.
  • César Santa Cruz: El waltz y el valse criollo, Ed. Instituto Nacional de Cultura, Lima 1977.
  • Manuel Rosas Zanutelli: Canción criolla, memoria de lo nuestro, y Felipe Pinglo', Ed. El Sol, Lima 1999.
  • José Lloréns Amico y Rodrigo Chocano Paredes: Celajes, florestas y secretos: una historia del vals popular limeño. Lima: Instituto Nacional de Cultura, 2011
  • abraham isaac ari castro