TRIBUTACIÓN
1. CONCEPTO:
Carácter coactivo
La tributación consiste en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. Existen tres clases principales de tributos. Los impuestos, como el IRPF o el IVA, son exigidos por el Estado sin que exista ninguna contraprestación específica. Las contribuciones, como el IBI, se dan cuando se produce un aumento en el valor de un determinado bien como contraprestación de una obra o servicio público. Finalmente, las tasas son tributos que se exigen para el aprovechamiento privativo de un dominio o servicio público.
2. CARACTERÍSTICAS:
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Carácter contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
3. TIPOS DE TRIBUTO:
Un tributo no está definido por ley, aunque los distintos tipos de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) si lo están definidas. No obstante podemos definir un tributo como prestaciones (algo que damos) patrimoniales (porque disminuyen nuestro patrimonio) obligatorias que debemos hacer a las entidades públicas. Los tributos surgen de la necesidad de financiar a las administraciones públicas, aunque en ocasiones también se persiguen otros fines. Con excepciones los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias. Los tributos se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas.
Impuestos: Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Contribución: Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Tasa: Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
4.Importancia:
La tributación es de suma importancia para el Estado, pues permite que se pueda proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere. El cobro de los tributos se realiza en base a la fuerza de las leyes tributarias y apelando a la razón mediante una cultura tributaria y de conciencia colectiva adecuada. En cualquier caso, el Estado está en disposición, a través de la AEAT, de asegurar el correcto percibimiento de los tributos; sin embargo, es de gran importancia para los contribuyentes el estímulo o desestímulo que supone el conocimiento del destino de los fondos recaudados por el Estado.
5. El Sistema Tributario:
Se le llama sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la cobranza de impuestos dentro de un país. Los impuestos son el principal ingreso de todo gobierno, y paragarantizar que el flujo de capital se mantenga, se crean leyes las cuales dictaminan quiénes y cómo se deben de realizar los pagos de impuestos.
Los impuestos se han diversificado y dependiendo de la legislación podríamos estar hablando de varias docenas de impuestos por diferentes conceptos. Las cosas u acciones a las que se les gravan impuestos quedan definidas por el gobierno en base a optimizar el modo de obtener recursos.

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